Organizaciones ambientalistas solicitan a la Corte Suprema el inmediato cese de actividades de Pascua-Lama
El emprendimiento de la empresa Barrick Gold incumple la Ley de Glaciares
La demanda presentada tiene por objeto que se garantice la plena vigencia de la Ley de Protección de Glaciares.
Según la demanda, el emprendimiento minero de la empresa Barrick Gold viola la prohibición establecida en el artículo 6° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial (Nº 26.639) ya que está desarrollando su actividad sobre glaciares y ambiente periglacial.
La demanda presentada, también solicita que se disponga “la inmediata suspensión” de las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan” que impiden la aplicación en la provincia de los artículos clave de la norma en dicha provincia.
Asimismo, la demanda tiene por objeto que se garantice la plena vigencia de la Ley de Protección de Glaciares y que se ordene la realización inmediata del inventario nacional de glaciares y la auditoria ambiental que establece la norma sobre el emprendimiento Pascua-Lama. Por otro lado, la presentación judicial pide que se condene a los demandados (el Estado Nacional, la provincia de San Juan y la empresa Barrick Gold y sus subsidiarias) a realizar obras de saneamiento y recomposición del ambiente, en el área donde se encuentra el proyecto minero, por los daños ambientales ya ocasionados.
La demanda de las organizaciones ambientalistas se enmarca en la causa iniciada ante la Corte Suprema, caratulada “VARGAS, Ricardo Marcelo c/ SAN JUAN, Provincia de y otros s/ daño ambiental”, donde ciudadanos sanjuaninos denunciaron el impacto ambiental del emprendimiento Pascua-Lama, incluso antes de la sanción de la Ley de Protección de Glaciares.
Glaciares@amigos.org.ar