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Oficialismo trata un proyecto sobre protección de glaciares
En Cámara de Diputados de Santa Cruz se presentó un proyecto de ley que establece los “lineamientos para la protección de los ambientes glacial y periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas”.
El proyecto -según reconoció su propio autor, Francisco Anglesio (FVS)- contiene prácticamente los mismos alcances y las mismas prohibiciones que tenía la ley original que fue vetada por la presidenta de la Nación, Cristina F. de Kirchner y que despertó grandes críticas de la oposición.
El Diputado oficialista explicó que la norma vetada establecía presupuestos mínimos que rigen en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima, más allá del sitio en que se encuentre.
Pero además la ley nacional vetada regulaba el aprovechamiento y uso de los recursos naturales, algo que es potestad reservada a las provincias, según manifestó el legislador. “El objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias”, afirmó Anglesio a FM Dimensión de El Calafate.
El proyecto
TiempoSur tuvo acceso al proyecto de Anglesio que, entre otras cosas, crea un Inventario Provincial de Glaciares (Artículo 3), donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio provincial, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
El inventario deberá actualizarse cada cinco años como máximo, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos (Artículo 4).
En cuanto a las prohibiciones, el proyecto presentado por Anglesio y acompañado por sus pares, Jorge Arabel, Néstor Méndez y Miriam Aguiar, también es copia fiel del presentado por el ARI en el Congreso de la Nación.
La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; la exploración y explotación minera o petrolífera. d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
“Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente”, plantea el proyecto.
A esto, se exceptúan las actividades de rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente. (Fuente: Dimensión, TiempoSur)
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